Fernández CPA & Business Consultant, LLC · Práctica Contributiva & Notarial

Calculadora de Retención de No Residentes

Cómputo del precio de compra reducido y retención en el origen en compraventas de bienes inmuebles por vendedores no residentes en Puerto Rico.

Sec. 1062.08(g) C.R.I. 🇺🇸 Tasa 15% Ciudadano EE.UU. 🌍 Tasa 25% Extranjero 🏢 Tasa 29% Corp./Soc. Extranjera no dedicada a negocio en P.R. 📅 Depósito: Día 15 mes siguiente

Parámetros de la Transacción

Ingresa la información del vendedor, adquisición y pagos acordados

1 Tipo de Vendedor No Residente
2 Modo en que el Vendedor Adquirió la Propiedad
3
* Requerido
$ USD
4 Reducciones al Precio de Compra
Sec. 1062.08(g)(2)

Solo se admiten por ley las siguientes 4 deducciones. Ninguna otra reducción está permitida:

A
Escritura original
$ USD
B
Cancelaciones / Venta
$ USD
C
Pagada por vendedor
$ USD
D
Aumento prepagado
$ USD
Total de Deducciones Acumuladas: -$0.00
5

Fija el plazo límite del depósito

6
(Opcional)
7
(Opcional para reportes)
🧮

Cálculo de Retención

Ingresa el precio de venta y las deducciones aplicables para generar el cómputo oficial de retención y la fecha límite de Hacienda.

📊

Tasas de Retención en el Origen — Sec. 1062.08(g)(1)

Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (13 L.P.R.A. § 30278)

Tipo de Vendedor No Residente Tasa Legal Base del Cómputo Condición & Vigencia
🇺🇸
Ciudadano de Estados Unidos
No residente en Puerto Rico
15% Precio de compra reducido Ventas a partir del 1 de noviembre de 2014
🌍
Individuo Extranjero
No ciudadano de EE.UU.
25% Precio de compra reducido Todas las transacciones
🏢
Corporación o Sociedad Extranjera
No dedicada a industria o negocio en P.R. (Secs. 1062.11 y 1062.08(g))
29% Precio de compra reducido Solo si no está dedicada a industria o negocio en P.R.

Fórmula Legal: Precio de Compra Reducido = Precio Total de Venta − (A) Costo Original − (B) Honorarios Notario / Sellos / Registro − (C) Comisión Corredor − (D) Contribución Especial Sec. 1014A. Si el vendedor adquirió por herencia o donación, no procede la deducción (A).

📋

Trámite de Relevo en Hacienda

Requisitos según Determinaciones Administrativas

⏱️ Plazo Improrrogable:

La solicitud de relevo debe radicarse en SURI antes de que el comprador efectúe el depósito en Hacienda (día 15 del mes siguiente). No se procesan solicitudes después del depósito.

💵 Cargos de Radicación:

Cargo oficial no reembolsable de $500 (Código R5472). En caso de subsanación de errores o requerimiento de documentos adicionales, aplica un cargo de $150.

📑 Documentos Esenciales:

  • Poder Notarial de Representación (Modelo SC 2745).
  • Escritura de adquisición original y escritura de venta actual.
  • Closing Disclosure o Estado de Liquidación firmado por las partes.
  • Planillas de Contribución sobre Ingresos radicadas del vendedor.
  • Evidencia de gastos deducibles de venta y comprobantes de retención.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Aspectos prácticos de la retención inmobiliaria

El comprador (adquirente) actúa como agente retenedor por ley. Si el comprador no efectúa la retención o no deposita los fondos en el Departamento de Hacienda, es responsable personalmente por el pago de la contribución, más intereses, recargos y penalidades.
El depósito se realiza a través del portal SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas) de Hacienda bajo la cuenta de retención correspondiente, a más tardar el día 15 del mes calendario siguiente al mes del otorgamiento de la escritura.
Sí. Si no se solicitó el relevo previo antes del depósito, el vendedor no residente debe radicar su Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos No Residentes (Formulario 482) al finalizar el año contributivo, acreditando la cantidad retenida como pago estimado y solicitando el reintegro correspondiente.
Aun cuando el precio reducido sea $0 o negativo, la ley requiere que el adquirente retenga a menos que obtenga el relevo oficial previo de Hacienda (Sec. 1062.08(g)(3)). Por ello, en transacciones a pérdida se recomienda tramitar el relevo con prontitud.
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