1. Marco Jurídico del Lucro Cesante (Art. 1536 C.C. 2020)
El lucro cesante comprende la ganancia cierta que el perjudicado dejó de percibir a causa del acto culposo o negligente o por incumplimiento de contrato. En Puerto Rico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (ej. Rodríguez v. Ponce Cement Corp., Serrano v. Lugo, Riley v. Rodríguez de Pacheco) exige certeza razonable basada en el historial de ingresos, potencial de desarrollo y vida útil productiva del reclamante.
2. Segmentación: Pretérito vs. Futuro Descontado
Lucro Cesante Pretérito (Devengado): Corresponde al período transcurrido entre la fecha del evento dañoso y la fecha de juicio o evaluación pericial. Al haberse devengado en el pasado, se computa a valor nominal acumulado (sin descuento a valor presente, pudiendo devengar intereses pre-sentencia bajo Regla 44.3).
Lucro Cesante Futuro: Corresponde a los ingresos no devengados desde la fecha de corte hasta la jubilación estimada, los cuales deben ser descontados a valor presente para evitar el enriquecimiento injusto derivado del pago anticipado global.
3. Deducción por Consumo Propio del Causante
En casos de muerte o reclamo exclusivo de dependientes o herederos, los estándares periciales y la doctrina judicial disponen que se deduzca el porcentaje que el causante hubiera consumido en su propio sustento, vestimenta y gastos personales. La práctica pericial estándar en PR oscila entre el 25% y el 40% del ingreso total bruto según la composición familiar:
- 25%: Causante casado con cónyuge y 2 o más dependientes menores.
- 30% - 33.33%: Causante casado con cónyuge y 1 hijo (o sin dependientes).
- 40%: Causante soltero o sin dependientes directos.
4. Tasa de Descuento Actuarial y Fórmula Financiera
La fórmula aplicada para el cálculo del valor presente de cada período futuro es:
VP = Ingreso_Neto_t / (1 + r)^(t - t_0 + 1)
donde r es la tasa anual de descuento libre de riesgo / rendimiento financiero seguro y (t - t_0 + 1) representa el período de descuento en años desde el año de evaluación.